"... De lo anteriormente citado, se establece que la Sala formó su convicción y determinó que la mercadería importada, corresponde a monitores y no televisores plasma, por lo que si bien la Sala omitió apreciar el documento denunciado, esa situación no era determinante para resolver la controversia, por lo que ésta habría sido contundente o determinante si no hubiese otra forma o mecanismo para determinar la naturaleza de los aparatos; pero resulta que en este caso, la Sala sentenciadora tomó en cuenta otras pruebas que se detallaron y le sirvieron de sustento para fundamentar su decisión, de las cuales logró establecer lo antes relacionado en cuanto a que la mercancía importada, son monitores..."